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Ticket de PQRS : retiro y reingreso a la eps


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  • Asunto
  • retiro y reingreso a la eps
  • Estado
  • Con Respuesta
  • Tipo
  • Consultas
  • Fecha Apertura
  • 2013-10-17
  • Fecha Ciere
  • 2013-11-12 / Ultima Actividad en este Ticket : 2013-11-12 10:24:00
  • Petición
  • octubre 17 del 2013

     

    Cordial saludo

    Mi situacion es la siguiente:

    - desde el año 200 2008 me afilie a la EPS SOS en la ciudad de pereira

    - he estado cotizando y se me acumularon 2 meses sin pagos, al querer pagar y colocarme al dia, me dijeron que no podia hacerlo, que estaba fuera del sistema y que si queria volver al sistema de salud, debia entonces afiliarme de nuevo pero ya tenia que cotizar con pension oblñigatoriamente.

    Quiero saber si esto es cierto, que ya o puedo volver al mi sistema de salud EPS SOS y ademas que pierdo todos estos años de cotizacion.

     

    Agraxcdezzco su respuesta,

    atentamente

     

    claudia patricia rodriguez moreno

     

  • Solución
  • Buenos dias.

    Al respecto de su inquietud, tenemos por manifestarle lo siguiente.

     

    Frente a la suspensión de la afiliación, debe señalarse que el artículo 57 del Decreto 806 de 1998 ha establecido lo siguiente:

     

    ARTICULO 57. SUSPENSION DE LA AFILlACION. La afiliación será suspendida después de un mes de no pago de la cotización que le corresponde al afiliado, al empleador o a la administradora de pensiones, según sea el caso o cuando el afiliado cotizante que incluyó dentro de su grupo a un miembro dependiente no cancele la unidad de pago por capitación adicional en los términos establecidos en el presente decreto

     

     

    El empleador, la administradora de pensiones o el afiliado deberá para efectos de levantar la suspensión, pagar por todos los períodos atrasados a la Entidad Promotora de Salud, la cual brindará atención inmediata.

     

    (..)"

    Así mismo, el artículo 59 del Decreto 1406 de 1999, indica: "(..)

     

    ARTICULO 59. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION. Cuando se haya suspendido la afiliación en el SGSSS por falta de pago de las respectivas cotizaciones, para levantar dicha suspensión será necesario que se pague la totalidad de apodes obligatorios en mora, de conformidad con el parágrafo del artículo 210 de la Ley . 100 de 1993. Realizado dicho pago, el período al cual el mismo corresponda se contabilizará para efectos de los periodos de carencia.

      

    En materia de desafiliación, el artículo 2 del Decreto 2400 de 2002 que modifica el artículo 10 del Decreto 1703 del mismo año, señala:

     

    ARTÍCULO 2o. El artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 quedará así:

     

     

    "Artículo 10. Desafiliación. Procederá la desafiliación a una EPS en los siguientes casos:

     

     

    1. a) Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

     

    PARÁGRAFO 2o. En el evento de que la persona desafiliada adquiera capacidad de pago antes que opere la pérdida de antigüedad, debe reingresar a la misma EPS a la cual se encontraba afiliado, cuando no cumpla con los requisitos para ejercer el derecho a la movilidad. Será suficiente el reporte de novedades para efectuar su reafiliación.

     

     

    Cuando se presente desafiliación por mora en el pago de aportes, la persona deberá afiliarse, nuevamente a la EPS en la cual se encontraba vinculado y pagar la totalidad de los aportes adeudados al Sistema con sus intereses correspondientes. La EPS podrá compensar por los periodos en los cuales la afiliación estuvo suspendida (3 meses) y girará sin derecho a compensar los demás aportes.

     

     

    Respecto de la pérdida de la antigüedad, el artículo 64 del Decreto 806 de 1998 contempló:

     

    "ARTICULO 64. PERDIDA DE LA ANTIGOIDAD. Los afiliados pierden la antigüedad acumulada en los siguientes casos:

     

     

    1. a)     Cuando un afiliado cotizante incluya a beneficiarios que deben ser reportados como cotizantes. En este evento perderán la antigüedad tanto el cotizante como los beneficiarios;

     

    1. b)     Cuando un afiliado se reporte como empleador sin realmente serio o cuando es reportado, a sabiendas, con salarios inferiores al real. Para este efecto bastará la prueba sumaria;

     

    1. c)     Cuando un afiliado cotizante se afilie al Régimen Subsidiado sin tener el derecho correspondiente;

     

    e) Cuando un trabajador independiente a través de actos simulados pretenda cotizar como trabajador dependiente, creando una vinculación laboral inexistente para todos los efectos legales;

     

    f) Cuando se suspende la cotización al Sistema por seis o más meses continuos;

     

     

    g) Cuando el afiliado cotizante o beneficiario incurra en alguna de las siguientes conductas abusivas o de mala fe: „1-.-Solicitar u obtener para sí o para un tercero, por cualquier medio, servicios o medicamentos que no sean necesarios.

     

    2. Solicitar u obtener la prestación de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud a personas que legalmente no tengan derecho a ellos.

     

    3. Suministrar a las entidades promotoras o prestadoras de servicios, en forma deliberada, información falsa, incompleta o engañosa.

     

    4. Utilizar mecanismos engañosos o fraudulentos para obtener beneficios del Sistema o tarifas mas bajas de las que le corresponderían y eludir o intentar eludir por cualquier medio la aplicación de pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. "

     

    Frente a la causal de pérdida de la antigüedad contemplada en el literal f) del artículo 54 del decreto 806 de 1998, debe indicarse que la misma fue declarada nula por el Consejo de Estado mediante Sentencia de fecha 23 de febrero de 2006.

     

    En este orden de ideas y frente a su primer y segundo interrogamnte, se tiene entonces que la suspensión de la afiliación en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud se produce después de un mes de no pago de la cotización ( art. 57 Decreto 806 de 1998), en tanto que la desafiliación se produce transcurridos tres (3) meses de suspensión de la afiliación cuando no se han pagado las cotizaciones entre otras causas, tal y como lo contempla el artículo 2 del Decreto 2400 de 2002 que modifica el artículo 10 del Decreto 1703 del mismo año, en este caso, estas dos figuras le acarrearan al afiliado y sus beneficiarios el no estar cubiertos en salud por parte de su EPS por el tiempo que dure la desafiliación o la suspensión.

     

    En cuanto a su tercer y cuarto interrogante, debe señalarse que a la fecha y en virtud del fallo del Consejo de Estado, no opera la pérdida de antigüedad como consecuencia de la mora en el pago de aportes, en este caso, la pérdida de antigüedad se aplicará cuando el afiliado o beneficiario incurra en cualquiera de las causales abusivas o de mala fe que contempla el artículo 64 del Decreto 806 de 1998.

     

    En lo que respecta a la pérdida de la antiguedad, debe reiterarse e indicarse que en la actualidad no hay pérdida de antigüedad como consecuencia de la mora en el pago de los aportes, en este caso, si la pérdida de antigüedad obedece a la comisión de conductas abusivas o de mala fe, la norma no ha previsto mecanismo alguno para recuperar el tiempo perdido por antigüedad.

     

    Esperamos haberle resuleto su inquiretud.

     

    Atentamente,

     

     

    CARLOS OLIVARES SANTOS

    Director Operativo Aseguramiento

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  • Nuevo Estado
  • Con Respuesta
  • Mensaje
  • Buenos dias.

    Al respecto de su inquietud, tenemos por manifestarle lo siguiente.

     

    Frente a la suspensión de la afiliación, debe señalarse que el artículo 57 del Decreto 806 de 1998 ha establecido lo siguiente:

     

    ARTICULO 57. SUSPENSION DE LA AFILlACION. La afiliación será suspendida después de un mes de no pago de la cotización que le corresponde al afiliado, al empleador o a la administradora de pensiones, según sea el caso o cuando el afiliado cotizante que incluyó dentro de su grupo a un miembro dependiente no cancele la unidad de pago por capitación adicional en los términos establecidos en el presente decreto

     

     

    El empleador, la administradora de pensiones o el afiliado deberá para efectos de levantar la suspensión, pagar por todos los períodos atrasados a la Entidad Promotora de Salud, la cual brindará atención inmediata.

     

    (..)"

    Así mismo, el artículo 59 del Decreto 1406 de 1999, indica: "(..)

     

    ARTICULO 59. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION. Cuando se haya suspendido la afiliación en el SGSSS por falta de pago de las respectivas cotizaciones, para levantar dicha suspensión será necesario que se pague la totalidad de apodes obligatorios en mora, de conformidad con el parágrafo del artículo 210 de la Ley . 100 de 1993. Realizado dicho pago, el período al cual el mismo corresponda se contabilizará para efectos de los periodos de carencia.

      

    En materia de desafiliación, el artículo 2 del Decreto 2400 de 2002 que modifica el artículo 10 del Decreto 1703 del mismo año, señala:

     

    ARTÍCULO 2o. El artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 quedará así:

     

     

    "Artículo 10. Desafiliación. Procederá la desafiliación a una EPS en los siguientes casos:

     

     

    1. a) Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

     

    PARÁGRAFO 2o. En el evento de que la persona desafiliada adquiera capacidad de pago antes que opere la pérdida de antigüedad, debe reingresar a la misma EPS a la cual se encontraba afiliado, cuando no cumpla con los requisitos para ejercer el derecho a la movilidad. Será suficiente el reporte de novedades para efectuar su reafiliación.

     

     

    Cuando se presente desafiliación por mora en el pago de aportes, la persona deberá afiliarse, nuevamente a la EPS en la cual se encontraba vinculado y pagar la totalidad de los aportes adeudados al Sistema con sus intereses correspondientes. La EPS podrá compensar por los periodos en los cuales la afiliación estuvo suspendida (3 meses) y girará sin derecho a compensar los demás aportes.

     

     

    Respecto de la pérdida de la antigüedad, el artículo 64 del Decreto 806 de 1998 contempló:

     

    "ARTICULO 64. PERDIDA DE LA ANTIGOIDAD. Los afiliados pierden la antigüedad acumulada en los siguientes casos:

     

     

    1. a)     Cuando un afiliado cotizante incluya a beneficiarios que deben ser reportados como cotizantes. En este evento perderán la antigüedad tanto el cotizante como los beneficiarios;

     

    1. b)     Cuando un afiliado se reporte como empleador sin realmente serio o cuando es reportado, a sabiendas, con salarios inferiores al real. Para este efecto bastará la prueba sumaria;

     

    1. c)     Cuando un afiliado cotizante se afilie al Régimen Subsidiado sin tener el derecho correspondiente;

     

    e) Cuando un trabajador independiente a través de actos simulados pretenda cotizar como trabajador dependiente, creando una vinculación laboral inexistente para todos los efectos legales;

     

    f) Cuando se suspende la cotización al Sistema por seis o más meses continuos;

     

     

    g) Cuando el afiliado cotizante o beneficiario incurra en alguna de las siguientes conductas abusivas o de mala fe: „1-.-Solicitar u obtener para sí o para un tercero, por cualquier medio, servicios o medicamentos que no sean necesarios.

     

    2. Solicitar u obtener la prestación de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud a personas que legalmente no tengan derecho a ellos.

     

    3. Suministrar a las entidades promotoras o prestadoras de servicios, en forma deliberada, información falsa, incompleta o engañosa.

     

    4. Utilizar mecanismos engañosos o fraudulentos para obtener beneficios del Sistema o tarifas mas bajas de las que le corresponderían y eludir o intentar eludir por cualquier medio la aplicación de pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. "

     

    Frente a la causal de pérdida de la antigüedad contemplada en el literal f) del artículo 54 del decreto 806 de 1998, debe indicarse que la misma fue declarada nula por el Consejo de Estado mediante Sentencia de fecha 23 de febrero de 2006.

     

    En este orden de ideas y frente a su primer y segundo interrogamnte, se tiene entonces que la suspensión de la afiliación en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud se produce después de un mes de no pago de la cotización ( art. 57 Decreto 806 de 1998), en tanto que la desafiliación se produce transcurridos tres (3) meses de suspensión de la afiliación cuando no se han pagado las cotizaciones entre otras causas, tal y como lo contempla el artículo 2 del Decreto 2400 de 2002 que modifica el artículo 10 del Decreto 1703 del mismo año, en este caso, estas dos figuras le acarrearan al afiliado y sus beneficiarios el no estar cubiertos en salud por parte de su EPS por el tiempo que dure la desafiliación o la suspensión.

     

    En cuanto a su tercer y cuarto interrogante, debe señalarse que a la fecha y en virtud del fallo del Consejo de Estado, no opera la pérdida de antigüedad como consecuencia de la mora en el pago de aportes, en este caso, la pérdida de antigüedad se aplicará cuando el afiliado o beneficiario incurra en cualquiera de las causales abusivas o de mala fe que contempla el artículo 64 del Decreto 806 de 1998.

     

    En lo que respecta a la pérdida de la antiguedad, debe reiterarse e indicarse que en la actualidad no hay pérdida de antigüedad como consecuencia de la mora en el pago de los aportes, en este caso, si la pérdida de antigüedad obedece a la comisión de conductas abusivas o de mala fe, la norma no ha previsto mecanismo alguno para recuperar el tiempo perdido por antigüedad.

     

    Esperamos haberle resuleto su inquiretud.

     

    Atentamente,

     

     

    CARLOS OLIVARES SANTOS

    Director Operativo Aseguramiento

  • Contestado por
  • Fernan Camilo Fortich Barrios
  • Fecha
  • 2013-11-12 10:24:51

 

 

 

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