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Ticket de PQRS : senso


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  • Asunto
  • senso
  • Estado
  • Con Respuesta
  • Tipo
  • Derecho de Petición
  • Fecha Apertura
  • 2014-09-08
  • Fecha Ciere
  • 2014-09-11 / Ultima Actividad en este Ticket : 2014-09-11 09:40:00
  • Petición
  •                                                      SISBEN 

     

    CARLOS IVAN CARDENAS

    08/09/2014

    Buen dia.  POR MEDDIO de la presente me permito informarle que llevo consultando COMO HACER PARA QUE SE HAGA REALIDAD UN SENSO  yendo a la oficina y no me dan respuesta. voy para 5 meses que llevo solisitando EL SISBEN, FUI A LA OFICINA  y lleve los papeles correspondientes  y nada, la primera vez que fui me dijeron que en 3 meses me sensaban, pague arriendo aproximadamente por ese tiempo y nada, tuve que irme de ahi, por motivos economicos para otra cuadra mas arriba y fui a la oficina  para a haber que se podia hacer en ese caso y me dijeron  no hay solucion, hay que traer  los papeles de nuevo, hice el tramite de nuevo y me dijeron que en 15 dias y llevo ya un mes y nada, por favor colaborenme, nesecito ese ese seguro, e estado un poco delicado de salud. vivo solo por tal razon nesecito seguro. le agrdezco su pronta respuesta...? hasta cuando esperare por un seguro digno ... gracias.

  • Solución
  • Buenos dias.

     

    Al respecto de su petición tenemos por manifestarle lo siguiente. La Misión de este despacho consiste en direccionar, inspeccionar, vigilar y controlar el sistema general de seguridad social en salud a nivel local, identificando los recursos y creando las condiciones que garanticen la cobertura y el acceso de los usuarios a los servicios de salud; sin embargo nuestra función en lo que se refiere a cobertura y acceso, depende de un proceso previo que el usuario interesado realiza ante otras entidades, estas son el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales –SISBEN-. Éste programa es esencialmente un sistema técnico de información diseñado por el Gobierno Nacional con el propósito de identificar y clasificar a los hogares, familias y personas, conforme a sus condiciones de vida.


    Este instrumento, se aplica por mandato legal a los distritos y municipios, en nuestro caso particular al Municipio de Pereira, herramienta que  finalmente permite conformar una base de datos con el registro de las condiciones de vida de los hogares y sus respectivos puntajes.


    Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación - DNP, es la entidad encargada de diseñar todos los instrumentos técnicos que deben aplicar los municipios y distritos, entre ellos la encuesta, y son los que permiten recopilar, procesar y validar la información de cada uno de los hogares.


    Los datos que se utilizan para obtener el puntaje son recopilados en el formulario o encuesta SISBEN mediante una visita que se realiza en la unidad de vivienda y la metodología que actualmente se viene aplicando y que se encuentra vigente es la versión SISBEN (W-III), adoptada por el Gobierno Nacional a través del Conpes 117 de 2008.

    El método para la determinación del puntaje se aplica sin excepción en la misma forma a todos y cada uno de los hogares encuestados. En todos los casos considera sólo las variables preestablecidas por la Nación. Por lo tanto, el puntaje que resulta del procesamiento automático de la encuesta, no puede ser modificado a solicitud de ninguna persona o entidad.

    Finalmente, las entidades sociales, a cargo del respectivo programa, conforme a sus competencias y objetivos, son las que definen el puntaje máximo hasta el cual podrán ser considerados como potenciales beneficiarios  a quienes han sido encuestados por el SISBEN.

    Tal como lo establece el Decreto 4816 de 2010, el SISBEN como instrumento de focalización es neutral frente a las personas y frente a los programas sociales.  “… En consecuencia, los instrumentos de focalización no son responsables de la asignación de beneficios en los programas sociales en los cuales son utilizados.” (Art. 30. Dec. 4816 de 2008)

    En ese orden de ideas es la Coordinación del SISBEN dependencia adscrita  a la Secretaria de Desarrollo Social y Económico de la Alcaldía de Pereira, quien debe realizar la encuesta y cargue de la información, entre otras funciones, para que la persona pueda ser validada o no y ser beneficiaria del Régimen Subsidiado en Salud y demás beneficios, subsidios y auxilios, prestados por esta circunstancia, si es el caso, una vez sea cargado su registro en la Página de la Dirección Nacional de Planeación (DNP).

    Por lo anterior, es que este despacho no es el competente para resolver el caso de sus familiares, ya que como mencionamos anteriormente, nuestra función depende exclusivamente del cargue de la información por el SISBEN y la correspondiente validación por el DNP.

    No obstante lo anterior, por el soplo hecho de contar con la certificación del trámite expedida por el SISBEN, usted ostenta la calidad de VINCULADO a quien se le debe prestar inicialmente el servicio de urgencias de acuerdo a la competencia del Municipio,  y la atención se debe suministrar en el primer nivel de atención, a través del “Contrato de Prestación de Servicios de Atención Asistencial en Salud de Baja Complejidad” suscrito con  la E.S.E Salud Pereira, entidad  que de conformidad con la normatividad legal vigente, es la encargada de brindar dicha atención.

    Es por lo anterior que usted debe dirijirse de manera personal o por intermedio de Derecho de Petición a la oficina del SISBEN con el fin de exponer su problemática y obtener la solución respectiva.

     

    Atentamente,

     

    JORGE EDUARDO OSPINA CALLE

    Jurídico Aseguramiento


SEGUIMIENTO DE RESPUESTAS

  • Nuevo Estado
  • Con Respuesta
  • Mensaje
  • Buenos dias.

     

    Al respecto de su petición tenemos por manifestarle lo siguiente. La Misión de este despacho consiste en direccionar, inspeccionar, vigilar y controlar el sistema general de seguridad social en salud a nivel local, identificando los recursos y creando las condiciones que garanticen la cobertura y el acceso de los usuarios a los servicios de salud; sin embargo nuestra función en lo que se refiere a cobertura y acceso, depende de un proceso previo que el usuario interesado realiza ante otras entidades, estas son el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales –SISBEN-. Éste programa es esencialmente un sistema técnico de información diseñado por el Gobierno Nacional con el propósito de identificar y clasificar a los hogares, familias y personas, conforme a sus condiciones de vida.


    Este instrumento, se aplica por mandato legal a los distritos y municipios, en nuestro caso particular al Municipio de Pereira, herramienta que  finalmente permite conformar una base de datos con el registro de las condiciones de vida de los hogares y sus respectivos puntajes.


    Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación - DNP, es la entidad encargada de diseñar todos los instrumentos técnicos que deben aplicar los municipios y distritos, entre ellos la encuesta, y son los que permiten recopilar, procesar y validar la información de cada uno de los hogares.


    Los datos que se utilizan para obtener el puntaje son recopilados en el formulario o encuesta SISBEN mediante una visita que se realiza en la unidad de vivienda y la metodología que actualmente se viene aplicando y que se encuentra vigente es la versión SISBEN (W-III), adoptada por el Gobierno Nacional a través del Conpes 117 de 2008.

    El método para la determinación del puntaje se aplica sin excepción en la misma forma a todos y cada uno de los hogares encuestados. En todos los casos considera sólo las variables preestablecidas por la Nación. Por lo tanto, el puntaje que resulta del procesamiento automático de la encuesta, no puede ser modificado a solicitud de ninguna persona o entidad.

    Finalmente, las entidades sociales, a cargo del respectivo programa, conforme a sus competencias y objetivos, son las que definen el puntaje máximo hasta el cual podrán ser considerados como potenciales beneficiarios  a quienes han sido encuestados por el SISBEN.

    Tal como lo establece el Decreto 4816 de 2010, el SISBEN como instrumento de focalización es neutral frente a las personas y frente a los programas sociales.  “… En consecuencia, los instrumentos de focalización no son responsables de la asignación de beneficios en los programas sociales en los cuales son utilizados.” (Art. 30. Dec. 4816 de 2008)

    En ese orden de ideas es la Coordinación del SISBEN dependencia adscrita  a la Secretaria de Desarrollo Social y Económico de la Alcaldía de Pereira, quien debe realizar la encuesta y cargue de la información, entre otras funciones, para que la persona pueda ser validada o no y ser beneficiaria del Régimen Subsidiado en Salud y demás beneficios, subsidios y auxilios, prestados por esta circunstancia, si es el caso, una vez sea cargado su registro en la Página de la Dirección Nacional de Planeación (DNP).

    Por lo anterior, es que este despacho no es el competente para resolver el caso de sus familiares, ya que como mencionamos anteriormente, nuestra función depende exclusivamente del cargue de la información por el SISBEN y la correspondiente validación por el DNP.

    No obstante lo anterior, por el soplo hecho de contar con la certificación del trámite expedida por el SISBEN, usted ostenta la calidad de VINCULADO a quien se le debe prestar inicialmente el servicio de urgencias de acuerdo a la competencia del Municipio,  y la atención se debe suministrar en el primer nivel de atención, a través del “Contrato de Prestación de Servicios de Atención Asistencial en Salud de Baja Complejidad” suscrito con  la E.S.E Salud Pereira, entidad  que de conformidad con la normatividad legal vigente, es la encargada de brindar dicha atención.

    Es por lo anterior que usted debe dirijirse de manera personal o por intermedio de Derecho de Petición a la oficina del SISBEN con el fin de exponer su problemática y obtener la solución respectiva.

     

    Atentamente,

     

    JORGE EDUARDO OSPINA CALLE

    Jurídico Aseguramiento


  • Contestado por
  • JORGE EDUARDO OSPINA CALLE
  • Fecha
  • 2014-09-11 09:40:48

 

 

 

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