Por medio de la presente estamos dando respuesta en lo
que nos compete como entidad, al Derecho de Petición interpuesto por usted vía
web.
La Secretaria de Salud y Seguridad Social de Pereira a
través del programa de Agua y saneamiento realiza visitas de inspección
sanitaria vigilancia y control a los cementerios del Municipio, con el fin de
emitir concepto sanitario de funcionamiento, garantizar y ajustar estos sujetos
a las normas sanitarias vigentes contempladas en la Ley 9 de 1979, Decretos 351
de 2014 y 786 de 1990, Resoluciones 5194 de 2010 y 1164 de 2002, por las cuales
se reglamentan las condiciones sanitarias y las condiciones para la prestación
de los servicios de cementerio, inhumación, exhumación, necropsias, así como el
manejo integral de los residuos hospitalarios y similares.
A las inquietudes manifestadas por usted como entidad nos
compete darle respuesta a los numerales: 2, 4, 6 y 7.
2. La
normatividad nacional para la apertura y funcionamiento de cementerios es la
Resolución 5194 de 2010 “Por la cual se reglamenta la prestación de los
servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”.
4. y 6. Los requisitos que deben cumplir los
cementerios que a la entrada en vigencia de la Resolución 5194 de 2010 se
encuentren funcionando, y los que iniciaron o inicien su funcionamiento después
de la misma deberán cumplir con los requisitos establecidos en el título IV art
34 y 35 de la anterior Resolución.
La normatividad
sanitaria vigente por cumplimiento está contenida en el título IX de la ley 9
de 1979.
Además deberán dar
cumplimiento en lo referente a la normatividad sanitaria y ambiental en lo que
enmarca la gestión integral en el manejo
de los Residuos Hospitalarios y Similares como lo establece el Decreto 351 de
2914 y la Resolución 1164 de 2002.
En lo referente a
las emisiones atmosféricas generadas deberán dar cumplimiento a la normatividad
vigente decreto 948 de 1995, o
las normas que lo modifican reglamenten o sustituyan; establecido en el art 33
de la Resolución 5194 de 2010.
En cuanto al
manejo de los residuos líquidos generados y/o vertimientos en el cementerio
deberá cumplir con lo establecido en el art 7 numeral 3 de la Resolución 5194
de 2010 y en las normas de vertimientos vigentes Decreto 1594/84 y Decreto 3930
de 2010.
7. las entidades encargadas de realizar las visitas de
inspección, vigilancia y control, son las Direcciones Departamentales, Municipales
y Distritales de Salud; las acciones de inspección, vigilancia y control se
realizaran sobre las condiciones higiénico sanitarias de los cementerios y el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 5194 de 2010 art
47.
De
esta manera esperamos dar respuesta a sus inquietudes y estaremos atentos y prestos a cualquier
inquietud.