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Ticket de PQRS : Reglamentación urbana


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  • Asunto
  • Reglamentación urbana
  • Estado
  • Finalizado
  • Tipo
  • Derecho de Petición
  • Fecha Apertura
  • 2014-07-16
  • Fecha Ciere
  • 2014-08-11 / Ultima Actividad en este Ticket : 2014-08-11 10:35:00
  • Petición
  • Buenos días, 

    En ejercicio del derecho contitucional a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades les policito que me respondan las siguientes inquietudes:

    1. ¿Cuál es el Plan de ordenamiento Territorial POT vigente para el Municipio de Pereira?

    2. ¿Qué normatividad Nacional, Departamental o Local se debe tener en cuenta para el montaje de un cementerio en Pereira?

    3. ¿Los predios ubicados en la vía Pereira- Armenia están regidos por el POT de Pereira? ¿Hasta que distancia?

    4. ¿Qué requisitos se deben cumplir por parte de una sociedad que desea instalar  un cementerio en Pereira para cumplir con todas las normas sanitarias, urbanísticas, ambientales y de cualquier otro tipo?

    5. ¿En qué zonas de Pereira se pueden ubicar cementerios?

    6. ¿Qué permisos se requieren para operar un cementerio en Pereira?

    7. ¿Qué entidades vigilan y controlan el montaje y las actividades de los cementerios en Pereira?

    Notificaciones

    El suscrito recibirá notificaciones sobre este trámite en el correo electrónico:

    ivan.rodriguez@prslaws.com

    y en la direción:

    Carrera 9 No, 74-08 Oficina 504 de Bogotá.

  • Solución
  • La respuesta a esta a este requerimiento ya fue dada.

SEGUIMIENTO DE RESPUESTAS

  • Nuevo Estado
  • Asignado
  • Mensaje
  • Por medio de la presente estamos dando respuesta en lo que nos compete como entidad, al Derecho de Petición interpuesto por usted vía web.

    La Secretaria de Salud y Seguridad Social de Pereira a través del programa de Agua y saneamiento realiza visitas de inspección sanitaria vigilancia y control a los cementerios del Municipio, con el fin de emitir concepto sanitario de funcionamiento, garantizar y ajustar estos sujetos a las normas sanitarias vigentes contempladas en la Ley 9 de 1979, Decretos 351 de 2014 y 786 de 1990, Resoluciones 5194 de 2010 y 1164 de 2002, por las cuales se reglamentan las condiciones sanitarias y las condiciones para la prestación de los servicios de cementerio, inhumación, exhumación, necropsias, así como el manejo integral de los residuos hospitalarios y similares.

     A las inquietudes manifestadas por usted como entidad nos compete darle respuesta a los numerales: 2, 4, 6 y 7.

    2. La normatividad nacional para la apertura y funcionamiento de cementerios es la Resolución 5194 de 2010 “Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”.

    4. y 6.  Los requisitos que deben cumplir los cementerios que a la entrada en vigencia de la Resolución 5194 de 2010 se encuentren funcionando, y los que iniciaron o inicien su funcionamiento después de la misma deberán cumplir con los requisitos establecidos en el título IV art 34 y 35 de la anterior Resolución.

    La normatividad sanitaria vigente por cumplimiento está contenida en el título IX de la ley 9 de 1979.

    Además deberán dar cumplimiento en lo referente a la normatividad sanitaria y ambiental en lo que enmarca  la gestión integral en el manejo de los Residuos Hospitalarios y Similares como lo establece el Decreto 351 de 2914 y la Resolución 1164 de 2002.

    En lo referente a las emisiones atmosféricas generadas deberán dar cumplimiento a la normatividad vigente decreto 948 de 1995, o las normas que lo modifican reglamenten o sustituyan; establecido en el art 33 de la Resolución 5194 de 2010.

    En cuanto al manejo de los residuos líquidos generados y/o vertimientos en el cementerio deberá cumplir con lo establecido en el art 7 numeral 3 de la Resolución 5194 de 2010 y en las normas de vertimientos vigentes Decreto 1594/84 y Decreto 3930 de 2010.

     7. las entidades encargadas de realizar las visitas de inspección, vigilancia y control, son las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Salud; las acciones de inspección, vigilancia y control se realizaran sobre las condiciones higiénico sanitarias de los cementerios y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 5194 de 2010 art 47. 

    De esta manera esperamos dar respuesta a sus inquietudes  y estaremos atentos y prestos a cualquier inquietud.

  • Contestado por
  • Laura Carolina Henao Ceballos
  • Fecha
  • 2014-07-31 08:49:36
  • Nuevo Estado
  • Finalizado
  • Mensaje
  • La respuesta a esta a este requerimiento ya fue dada.

  • Contestado por
  • Laura Carolina Henao Ceballos
  • Fecha
  • 2014-08-11 10:35:43

 

 

 

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