El Ministerio de la Protección Social expidió la resolución 0779 de 2006, en la cual se mencionan las recomendaciones que los comerciantes deben tener en cuenta...
El Ministerio de la Protección Social expidió la resolución 0779 de 2006, en la cual se mencionan las recomendaciones que los comerciantes deben tener en cuenta al momento de comprar, transportar, almacenar y vender panela, la cual fue ampliada durante dos años más, con el fin de dar plazo suficiente para el cumplimiento de las exigencias.
Es por ello que la Secretaría de Salud y Seguridad Social de Pereira, se ha dado a la tarea de realizar visitas educativas a los expendedores de este producto, para que se pongan al día con las normas establecidas.
• La panela siempre debe estar embalada en material de primer uso y nunca en rusque, costales o material no sanitario.• El material de embalaje debe tener en un lugar visible la información básica del producto y llevar adherida la etiqueta que certifica el pago de la cuota de fomento panelero.• El producto debe tener empaque individual con su respectivo rótulo y el embalaje general se debe conservar en buenas condiciones.• El producto debe estar almacenado sobre estibas limpias y en buen estado, separado de la pared y en un lugar limpio y seco.“Sugerimos también a los consumidores adquirir la panela en sitios de confianza, exigir calidad en el producto y las condiciones sanitarias adecuadas en los sitios de comercialización”, puntualizó Javier Alejandro Gaviria Murillo, Secretario de Salud y Seguridad Social de Pereira.
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