Medidas Preventivas para Funcionarios Públicos
Fecha de publicación:
2009-05-07
E: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓNPARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE TODOS LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, ENTIDADES NACIONALES, ENTIDADES DEPARTAMENTALES, ... DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓNPARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE TODOS LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, ENTIDADES NACIONALES, ENTIDADES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES, FUNCIONARIOS RAMA JUDICIAL Y RAMA LEGISLATIVA, PARTICULARES QUE CUMPLEN FUNCIONES PÚBLICAS.ASUNTO: OBLIGACIÓN DE CUMPLIR MEDIDAS PREVENTIVAS Y TOMAR PRECAUCIONES ANTIPANDEMIA DE VIRUS DE INFLUENZA A (H1N1)
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones preventivas consagradas en los numerales 1, 3, 5, 6 y 9 del Artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, en defensa del ordenamiento jurídico, de los intereses de la sociedad y del ejercicio de la vigilancia superior de quienes desempeñen funciones públicas, insta a todos los servidores de todos los organismos del estado, a todas las autoridades y funcionarios públicos y privados de los niveles nacional y territorial, a cumplir todas las medidas establecidas por el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, como organismo rector de la política de salud en Colombia, con el fin de prevenir y contrarrestar la situación de emergencia sanitaria que vive el mundo con ocasión de la propagación de la gripa tipo A(H1N1).En atención a lo anterior, es deber de todos los directivos y funcionarios del estado:1. Difundir las medidas de autocuidado y de prevención de enfermedades respiratorias, diseñadas por el Ministerio de la Protección Social, las cuales se encuentran disponibles en la página Web del Ministerio de la Protección Social.2. Fortalecer la capacidad institucional para la vigilancia y control sanitario, así como crear mecanismos de alerta y de información inmediata a las autoridades de salud, ante cualquier evento sospechoso en las entidades del estado y ciudadanía en general.3. Solicitar a las personas encargadas de los servicios de aseo en las entidades, que mantengan limpios los objetos de uso común, como manijas, grifos, pasamanos, teléfonos, interruptores de luz, entre otros objetos.4. Atender las medidas temporales, con los debidos controles, relacionadas con los horarios, la asistencia a reuniones y actos en lugares muy concurridos, la inasistencia al lugar de trabajo en caso de gripa, propagar el uso de tapabocas en caso de gripa, entre otros aspectos.5. Informar a las autoridades policivas y de control, como INVIMA, si se detecta algún caso de especulación con medicamentos o tapabocas, con el fin de que se tomen las medidas pertinentes.6. Adecuar la red de prestación de servicios de salud para el manejo de enfermedades respiratorias, por parte de los directores Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, EPS, ARP, IPS, como lo dispone la Circular 0026 del 30 de abril de 2009, del Ministerio de la Protección Social.7. Implementar los planes territoriales de prevención y mitigación de la pandemia de influenza, por parte de los Gobernadores, Alcaldes, Directores y Secretarios de Salud, dando máxima prioridad a la Intensificación de vigilancia; Notificación inmediata de casos sospechosos y de toda situación de Emergencia Sanitaria de Importancia Internacional; Intensificación de acciones de sanidad portuaria; Capacitación; Difusión de estrategias de comunicación y demás disposiciones contenidas en la Circular 0024 del 24 de abril de 2009, emanada del Despacho del señor Ministro de la Protección Social. 8. Asegurar que hay que mantener la calma pero con todas las medidas de prevención.Lo anteriormente expuesto, tiene como finalidad que todos los organismos del estado y la ciudadanía, propendan por combatir esta calamidad, cumpliendo con las directrices del Ministerio de la Protección Social, atendiendo las indicaciones de las autoridades y extremando todas las medidas de protección para evitar que esta situación por la que atraviesa el mundo y nuestro país, cobre vidas humanas.El no acatamiento a las directrices e instructivos de los diferentes organismos del estado y de salud, sobre las obligaciones, deberes y prohibiciones, relacionados con las medidas antipandemia de influenza A (H1N1), es causal de mala conducta y constituye falta disciplinaria de conformidad con el Artículo 34 numeral 1º. De la Ley 734 de 2002.Cordialmente,ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOProcurador General de la Nación
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