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CUMPLIR NORMAS SANITARIAS EXIGE ALCALDÍA A COLCHONERÍAS


CUMPLIR NORMAS SANITARIAS EXIGE ALCALDÍA A COLCHONERÍAS

Fecha de publicación: 2010-03-17

La Alcaldía de Pereira, a través de las Secretarías de Gobierno y de Salud, realizó una serie de operativos de control e inspección a establecimientos públicos... La Alcaldía de Pereira, a través de las Secretarías de Gobierno y de Salud, realizó una serie de operativos de control e inspección a establecimientos públicos dedicados a la fabricación y comercialización de colchones a fin de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y de salubridad pública. En un total de nueve visitas, los funcionarios de la Alcaldía encontraron manejos inadecuados por parte de las empresas almacenadoras y comercializadoras del producto, pues seis de ellas fueron requeridos por la Secretaría de Salud, al no cumplir las normas de salubridad  establecidas en la Resolución 1842 del 1 de junio de 2009.“Las Secretarías de Gobierno y de Salud realizamos un trabajo conjunto para evitar problemas de salubridad a los consumidores y encontramos varias colchonerías que no cumplen con las normas lo implica iniciar un proceso de control con ellos” indicó Juan Guillermo Valencia, funcionario de la Secretaría de Salud.Por su parte, la Secretaría de Gobierno, requirió a siete de las nuevas empresas visitadas, por no presentar lista de precios visible al público, reglamentación establecida para cualquier tipo de negocio en el Estatuto de Protección al Consumidor.“En uno de los establecimientos se decomisaron 20 kilos de resortes de colchones viejos y oxidados que iban a ser reutilizados en colchones nuevos” señaló Héctor Darío Gallego, Director Operativo de Control y Vigilancia de la Secretaría de Gobierno.Todos los jueves y viernes las dos Secretarías continuarán realizando operativos a los establecimientos públicos, especialmente en los que sus productos puedan generar algún tipo de riesgo a la ciudadanía o afecten de alguna manera al consumidor.Las normas vigentesLa Resolución 1842 del 1 de junio de 2009, determina como artículo de uso doméstico los colchones y colchonetas y se establecen algunos requisitos sanitarios para su fabricación y comercialización, entre ellos algunos requisitos higiénicos sanitarios de la materia prima y de las instalaciones para la fabricación y comercialización de colchones y colchonetas, tales como los siguientes: Artículo 4. Condiciones higiénico sanitarias de la materia prima. Las materias primas utilizadas en la elaboración de colchones y colchonetas deben estar en condiciones sanitarias adecuadas para su uso y cumplir con las siguientes condiciones:a) Ser de primer uso, es decir que no haya sido utilizada por un usuario final.b) No contener ningún material o preparado peligroso que pueda causar un efecto adverso a la salud humana.c) No estar almacenadas cerca de cualquier fuente de contaminación.ARTÍCULO 5. Inocuidad de la materia prima que provenga de procesos de reciclaje. Las personas naturales o jurídicas que fabriquen colchones y colchonetas con materiales reciclados, deben demostrar mediante análisis de laboratorio que dichos materiales son inocuos para la salud y, como mínimo, deben garantizar que la materia prima no tiene presencia de hongos y mohos. Dichos análisis serán realizados por laboratorios debidamente certificados. El fabricante deberá conservar los registros que acrediten los análisis realizados a la materia prima para cada lote de producción y éstos deben estar disponibles cuando la entidad sanitaria los requiera.ARTÍCULO 6. Prohibición. Se prohíbe la utilización de materias primas para la fabricación de colchones y colchonetas que provengan de materiales que hayan sido utilizados por un usuario final y puedan presentar contaminación de cualquier índole, tales como, colchones usados, pañales desechables usados, prendas desechables fabricadas con telas no tejidas usadas, toallas higiénicas usadas, espumas de poliuretano usadas, resortes de colchón usado, desechos industriales o domésticos.ARTÍCULO 7. Condiciones higiénico sanitarias de las instalaciones de fabricación de colchones y colchonetas. Las instalaciones donde se fabriquen colchones y colchonetas además de cumplir con las condiciones exigidas en la Ley 9 de 1979 y la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, deben cumplir con lo siguiente:a) Los pisos deben ser lisos, impermeables, de fácil limpieza y desinfección, sin roturas y obstáculos que puedan generar accidente.b) Las paredes y techos deben ser de colores que permitan la verificación rápida de las condiciones de aseo y limpieza de los mismos.c) Las instalaciones eléctricas deben estar cubiertas y separadas de las redes de distribución de agua y de desagües.

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